Reunión con la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural por la Defensa de la Tauromaquia

 

ANATUR – Acción Natural Ibérica

CIF G-90232182

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Representantes de ANATUR – Acción Natural Ibérica, partido político provisto de CIF G-90232182 y con domicilio en Sevilla (España), en el día de hoy, 17 de julio de 2017, COMPARECEN ante Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, D. Luis Lafuente Batanero, y por medio del presente escrito,

 

EXPONEN

 

I.  Como bien es sabido por todas las Administraciones Públicas, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, declara y regula la TAUROMAQUIA COMO PATRIMONIO CULTURAL de todos los españoles.

 

II.  El artículo 3 de la citada Ley impone a los poderes públicos el deber de garantizar la conservación de la Tauromaquia y fomentar su enriquecimiento. Más concretamente, el artículo 5 de la Ley 18/2013, otorga a la Administración General del Estado la competencia en orden a “garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones”.

 

III.  En este orden de cosas, ANATUR ha podido apreciar la existencia de continuos ataques a la TAUROMAQUIA, realizados por parte de sectores intolerantes de nuestra sociedad y ciertas Administraciones Públicas que se pliegan a los intereses partidistas de éstos, en lugar de defender la Ley y el interés general. Es por este motivo por el que, atendiendo a las competencias legalmente asumidas, por medio del presente escrito instamos a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO a que, sin temor alguno, y en aras a proteger a una importante parte de la sociedad, ejercite sus COMPETENCIAS, instándoles a que realicen las siguientes

 

ACTUACIONES

 

  1. Realice las actuaciones precisas para que las Administraciones Públicas (en especial a las entidades locales), en cumplimiento de la Ley 18/2013, fomenten el desarrollo de la TAUROMAQUIA, poniendo a disposición de los empresarios taurinos, y otros organizadores, las plazas y espacios públicos que se encuentran bajo su administración, eliminando trabas administrativas y políticas a la celebración de festejos.

 

  1. Impida a las Administraciones Públicas (en especial a las entidades locales), la regulación de la TAUROMAQUIA a través de normativa municipal (ordenanzas), que desvirtúan los festejos taurinos, atentando así contra el patrimonio cultural de nuestro país.

 

  1. Realice cuantas actuaciones sean precisas para restaurar en Tordesillas (Valladolid), en el modo en que determine su Patronato, la FIESTA DEL TORO DE VEGA, festejo de fuerte arraigo histórico, cultural y popular y cuya esencia y tradición ha sido alterada por la Administración Pública, con clara vulneración no solo de la Ley 18/2013, anteriormente citada, sino también de nuestra Constitución.

 

  1. Realice cuantas actuaciones sean precisas para que las ASOCIACIONES VINCULADAS CON LA TAUROMAQUIA puedan concurrir a las subvenciones dirigidas a las asociaciones de carácter cultural en igualdad de condiciones con todas ellas y, consecuentemente, sin ser excluidas de las mismas de forma expresa. A título de ejemplo les citamos la convocatoria a fecha 12 de mayo de 2017 por la Diputación Provincial de Toledo por la que se aprobaban subvenciones para la realización de actividades culturales de las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter cultural excluyendo, de manera injustificada e ilegal, como beneficiario de las mismas, a las Asociaciones Taurinas.

 

  1. Fomente la creación de subvenciones específicamente encaminadas a la cría y selección del toro de lidia, así como al desarrollo y celebración de festejos taurinos, todo ello con la intención de proteger, e impulsar, el Patrimonio Cultural de nuestro país.

 

  1. En aras a proteger a los ciudadanos que, libremente, quieren desarrollar su afición a los toros, de velar por la paz social y por la seguridad ciudadana a la que toda persona tiene derecho, promueva la promulgación de leyes que impidan las manifestaciones a menos de quinientos metros de los lugares de celebración de todo tipo de festejos taurinos.

 

  1. Fomente la modificación del código penal, en un triple sentido:

 

  • Incrementando las penas para aquellas personas que, ya sea al amparo de las redes sociales, o de cualquier medio de comunicación, profieran, públicamente, insultos, vejaciones, amenazas, coacciones y palabras de menosprecio hacia toreros, banderilleros, picadores, empresarios taurinos, aficionados o cualquiera de los familiares de éstos. Las penas habrán de ser especialmente graves si las acciones anteriores se vierten contra personas fallecidas por la acción de un toro o contra sus familiares.

 

  • Tipifique, como delito, todo atentado contra los festejos taurinos, ya sea en su versión de impedir la celebración de los mismos bajo fuerza, amenaza, coacción o intimidación, ya sea mediante actuaciones que, aun siendo pacíficas, impliquen una provocación, frente aficionados y otros intervinientes, susceptible de generar desorden social, tales como el acceso a las zonas de los festejos, en los días de celebración de los mismos, con pancartas reivindicativas o expresiones escritas del índole de las señaladas en el apartado anterior.

 

  • Legitime al Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones jurídicas cuando el destinatario de los actuaciones anteriormente descritas no sean personas físicas concretas, sino colectivos.

 

  1. Se regulen sanciones administrativas de relevancia económica que dificulten la reiteración de acciones tan despreciables.

 

  1. Fomente la modificación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

 

Así, resultaría conveniente, la regulación de la responsabilidad civil asociada a las acciones establecidas en el punto anterior, fijando, cuantitativamente, las indemnizaciones a percibir por los perjudicados, y estableciendo la responsabilidad solidaria de los medios de comunicación o redes sociales a través de las cuales han sido cometidas las infracciones, impidiendo así la existencia de pronunciamientos judiciales desiguales, favoreciendo una objetiva aplicación de la Ley y protegiendo a los perjudicados.

 

  1. Impulse la creación de ayudas específicamente encaminadas a la promoción de la tauromaquia entre los más jóvenes, especialmente mediante apoyo a la creación de nuevas escuelas taurinas.

 

Por todo lo expuesto,

 

SOLICITAMOS a D. Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, tenga por interpuesto el presente escrito.

 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

 

Fdo (en el original)

Secretario General ANATUR – Acción Natural Ibérica

 

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