Alegaciones al Anteproyecto de Ley de Protección y Tenencia de Animales de Compañía de Canarias

Alegaciones del partido político ANATUR – Acción Natural Ibérica, con domicilio en calle Manufactura nº 2, 1ª planta módulo H, c/p 41927 Mairena del aljarafe (Sevilla) y provisto de NIF G90232182. Por medio del presente escrito y dentro del plazo legalmente establecido, tenemos a bien interponer las siguientes alegaciones al ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CANARIAS.

 

CAPÍTULO I


OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo

La ley yerra al considerar como animales de compañía a todos aquellos que no tengan como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones con fines comerciales o lucrativos. Este punto sobre el ámbito de aplicación es confuso y malintencionado ya que implicaría, por extensión, que una especie autóctona como el Gallo Combatiente Español, destinado para las tradicionales peleas de gallos, quedase como animal de compañía, lo mismo ocurriría con las reses bovinas destinadas al deporte del arrastre canario, el propio ganado de lidia o incluso los animales exóticos de los circos. Aplicar a estas especies la misma normativa que a perros, gatos u otros animales de compañía es ilógica y creemos que se debe sólo a una cesión a la cada vez más asfixiante presión animalista.

 

Artículo 4.- Excepciones

En las excepciones, además de ganadería de producción, caza, pesca, colombofilia, animales para experimentación, zoos y acuarios, debería recogerse también como excepción expresa al ámbito de aplicación de esta ley: 1) las peleas de gallos, 2) los animales de los espectáculos circenses, 3) las pruebas de arrastre canario con reses bovinas y por supuesto, 4) la tauromaquia (En este sentido queremos recordar dos leyes aprobadas por el Congreso, la de 2013 que regula la tauromaquia y la de 2015 que protege el patrimonio inmaterial. Esta última protege a las corridas de toros como patrimonio cultural de España. El tribunal constitucional de hecho ha emitido una sentencia especificando que las comunidades autónomas no pueden invadir las atribuciones del Estado sobre patrimonio cultural, ámbito bajo cuya protección están las corridas de toros desde 2015).

 

CAPÍTULO II

PROHIBICIONES

Sección 1a Prohibiciones generales

Artículo 6.- Prohibiciones comunes en el trato con los animales

Especifica que se considerará maltrato y por tanto, prohibirá cualquier acto que suponga la utilización de animales de cualquier especie o raza en peleas, espectáculos o cualesquiera actividades que comporten maltrato, crueldad o sufrimiento. La falta de especificación de que se considera “maltrato, crueldad o sufrimiento” deja la puerta abierta a prohibiciones a gusto del legislador ¿Es maltrato, cruel o supone un sufrimiento el hecho de exhibir animales en un circo? ¿O que unos bueyes arrastren unos carros de arena? La falta de un criterio especifico pone en una situación de indefensión a miles de familias cuyo sustento dependen de actividades tradicionales LEGALES. Lo mismo ocurre con las peleas de gallos, de gran arraigo cultural en las islas Canarias. Esta ley supondría el fin de una actividad ancestral que ha permitido la conservación de una raza autóctona reconocida como es el Gallo Combatiente Español. La prohibición de las peleas supondría acabar no sólo con una de las señas de identidad por excelencia de las islas, sino también condenar a la ruina a centenares de criadores y otras personas que dependen económicamente de estos eventos centenarios (en Canarias se estima que tienen relación con las galleras entorno a 9000 personas).

 

Sección 2a Prohibiciones especiales

Artículo 8.- Espectáculos circenses con animales.

Este artículo directamente viola derechos fundamentales y recogidos en nuestra Constitución como son: el derecho al trabajo, la libertad de empresa o el libre acceso de los ciudadanos a la cultura. Es un insulto al trabajo de centenares de profesionales del circo encargados de velar y cuidar a sus animales. Este artículo, que seguramente es una nueva cesión del Gobierno de Canarias al lobby animalista, va en contra de las recomendaciones del propio Parlamente Europeo que en 2005 hizo la propuesta de proteger el mundo del circo y declararlo patrimonio Cultural Europeo.

 

Artículo 12.- Animales de tiro o tracción en romerías, certámenes y fiestas patronales y populares.


Este artículo es poco preciso ¿Qué se considera sobreesfuerzo? En las pruebas de arrastre de ganado canario, las reses realizan un esfuerzo considerable, pero esto no supone ningún riesgo para la integridad del animal. Este artículo podría ocasionar situaciones de incertidumbre donde cualquier persona malintencionada podría denunciar a un ganadero que realice una exhibición (también prohibida según este artículo al ser una “atracción turística”) o participe en una competición de arrastre tradicional.

 

CAPÍTULO IX COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Sección 1a Competencias administrativas

Disposición transitoria quinta.-Peleas de gallos

Esta disposición es injusta. El permitir sólo hasta el fin de la temporada una actividad centenaria, de incuestionable arraigo cultural en las islas Canarias y que cuenta con miles de aficionados y personas ligadas a la actividad de las galleras, acabará suponiendo un auge de las peleas ilegales y sin ningún control. El gobierno autonómico lo que debería hacer es una normativa específica que regule de manera estricta la actividad, pero no condenarla al ostracismo y la clandestinidad.

En nuestra opinión la aprobación de este anteproyecto de ley en sus términos actuales no es sólo un desprecio a tantos colectivos que han cuidado de sus animales desde hace décadas, sino, nos atrevemos a manifestar, es el germen de un enfrentamiento social a futuro.

Este anteproyecto de ley ataca a miles de familias cuyo sustento depende de actividades que quedarían prohibidas con clara ofensa y desplazamiento de sectores importantes y tradicionales en las islas en el cuidado, protección y conservación de los animales. Tal exclusión, absolutamente infundada, deja a estos colectivos en clara situación de desigualdad, rompiendo así el principio recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Por último, no queremos dejar pasar la ocasión de denunciar la oportunidad que pierde la Ley de proteger el bienestar animal en algo tan esencial como es la naturaleza, esencia o etología de los animales. En este sentido, la ley no resulta precisa ni concluyente con uno de los grandes problemas que está viviendo nuestra sociedad, que no es otro que la humanización del animal haciéndole perder su identidad e instinto. Es por ello por lo que hay que perseguir aquellas conductas que se empeñan en tratar a los animales de compañías como seres humanos afectando, de manera significativa, el equilibrio mental de los mismos. Tal comportamiento debe ser considerado como una infracción grave de la Ley de Protección y Tenencia de Animales de Compañía que se pretende aprobar.

Suplico que tengan por interpuestas las alegaciones transcritas procediéndose a introducir las modificaciones propuestas.

 

 

Fdo. el original en Vitoria-Gasteiz, a 02 de Enero de 2018

Secretario General de ANATUR – Acción Natural Ibérica

secretariogeneral@accionnaturaliberica.com

 

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