Postura ante la normativa de saneamiento ganadero en Asturias

 

A/att.:

PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: D. Javier Fernández Fernández

CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES: Dña. María Jesús Álvarez González.

 

Estimados Sres:

Me permito remitirles la presente en nombre y representación de ANATUR – Acción Natural Ibérica, partido político legalmente constituido e inscrito en el correspondiente Registro de Partidos Políticos.

El Partido Político que represento tiene como principal finalidad la defensa del mundo rural, siendo por ello por lo que, ante las continuas quejas formalizadas, ante coordinadores territoriales y delegados de nuestro Partido, por parte del colectivo ganadero del Principado de Asturias (y nos consta que también presentadas ante la Administración), nos vemos obligados a interponer el presente escrito denunciando el perjuicio que está ocasionando la aplicación de las NORMAS REGULADORAS DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, aprobadas en Resolución de 12 de enero de 2018, por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

A tal efecto quisiéramos exponerles los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO.

1) La fauna salvaje y en su gran medida el Jabalí (Sus scrofa), el ciervo (Cervus elaphus), el gamo (Dama dama) y el tejón (Meles meles), son unos de los principales reservorios para Mycobacterium bovis o, lo que es lo mismo, el patógeno de la tuberculosis bovina.

2) Como sin duda saben, tales especies, están en clara expansión por todo el territorio nacional, expansión que, respecto del Jabalí y del tejón, tiene gran incidencia en la región Asturiana.

3) La información facilitada no carece de justificación alguna, sino que, muy al contrario, tiene como fundamento:

  • a) Las constantes noticias de incidencias acaecidas, en las periferias de las principales poblaciones asturianas, con estas especies animales.
  • b) Los resultados cinegéticos de las distintas cuadrillas de caza, con más de 10.000 jabalíes abatidos en 2017, número de capturas que, año tras año, está en continuo aumento.
  • c) La protección cinegética sobre el tejón, hecho que le convierte en una especie cuyo crecimiento está fuera de todo control.
  • Los estudios realizados por D. Christian Gortázar (doctor en Veterinaria y responsable del grupo de investigación SaBio (Sanidad y Biotecnología) del IREC, el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (que depende de la Universidad de Castilla – La Mancha y del CSIC), quién acaba de publicar, junto a su compañero, D. Pelayo Acevedo, y técnicos de Sanidad Animal de la Junta de Castilla y León, un estudio referente a la prevalencia de la tuberculosis en especies salvajes y domésticas en dicha Comunidad. No podemos olvidar, al respecto, que la citada Comunidad Autónoma es limítrofe con el Principado de Asturias.

4) Existen casos claros de bóvidos en santuarios animalistas, tristemente famosos por la recogida de firmas para evitar su sacrificio al ser portadores y dando positivo en los controles establecidos para la detección de las enfermedades, siendo esto un agravio comparativo, así como un foco constante de transmisión de dicha enfermedad. Matizando que estos no se encuentran en territorio asturiano.

5) Entendemos que lo expuesto está poniendo en riesgo la cabaña ganadera asturiana por la negligencia en la gestión realizada por la Consejería, que antepone la fauna salvaje a las cabañas ganaderas y, consecuentemente, a los intereses de los ganaderos.

Es por los motivos expuestos por lo que, en relación con la presente cuestión, proponemos las siguientes medidas:

  1. La obligatoriedad de una segunda prueba en el plazo establecido por la Resolución dictada en el boletín núm. 19, de 24-I-2018
  2. La proposición de incluir una segunda prueba, aportada por un laboratorio distinto al que realizara las pruebas iniciales.
  3. La obligatoriedad de retener en un lazareto, y en cuarentena, y apartada del resto de la cabaña, a la res o reses afectadas que, dando positivo en la primera prueba, esperan hasta una segunda y todo ello durante el plazo que marca la ley.
  4. La obligatoriedad de realización de sendas pruebas al resto de la misma cabaña, oponiéndonos al sacrificio si el resto de animales en contacto dan negativo en las pruebas, permaneciendo estas en continuo control durante el tiempo que se estime oportuno, hasta la certificación de salubridad de la ganadería afectada.
  5. Que la CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES tome las medidas necesarias para proteger la cabaña ganadera asturiana y evitar la continua pérdida de activos en este sector. En tal sentido debe adoptar las medidas oportunas en relación con la fauna silvestre, tratando con ello de minimizar, al máximo, la transmisión por causa de los principales reservorios para Mycobacterium bovis, el patógeno de la tuberculosis bovina.
  6. La utilización de jaulas trampa, para la captura de estos reservorios, en la zona o zonas donde los controles hayan dado positivo, y ello con el fin de realizar, a la fauna silvestre, las pruebas oportunas y poder así adoptar, de manera ágil y eficaz, las medidas precisas para evitar que sigan siendo un foco de transmisión sin control alguno.

Por todo lo expuesto, por medio del presente escrito, ponemos en su conocimiento las presentes propuestas, instándole a mantener una reunión en la que podamos desarrollar las mismas para conseguir su implantación de manera satisfactoria para nuestros ganaderos y, consecuentemente, para el PRINCIPADO que Uds., en este momento, representan.

En muestra del apoyo y representatividad alegada, le adjuntamos al presente escrito listado de firmas recogidas entre los ganadores de nuestra Comunidad.

Sin otro particular, quedando a la espera de sus noticias, se despide atentamente:

 

Fdo (en el original).

Coordinador Asturias ANATUR – Acción Natural Ibérica

 

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