Estatutos - Acción Natural Ibérica

SECCIÓN PRIMERA.

CAPÍTULO PRIMERO.

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINALIDADES.

Artículo 1. Denominación.

  1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española, el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la legislación concordante, se constituye el partido político denominado ACCIÓN NATURAL IBÉRICA, cuyas siglas son ANATUR.

Serán de igual forma válidas las denominaciones de significado equivalente en las lenguas cooficiales del territorio español, siendo utilizadas dichas denominaciones conjuntamente en los territorios donde sean oficiales.

  1. El símbolo del Partido está compuesto por dos círculos de color blanco y verde. Dentro del círculo interior, sobre fondo blanco, se representan, en color verde, las siluetas de dos cazadores con arcos, la silueta de un pez, la silueta de un toro, dos árboles y se incorpora la forma de la Península, los archipiélagos y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el círculo exterior y en color blanco se incorpora el nombre del partido. En la parte inferior del símbolo, se sobrepone un rectángulo de bordes redondeados, en el que aparecen, en blanco sobre fondo verde, las siglas del partido, tal y como aparece en la siguiente imagen:

  1. Se establece la posibilidad de contar con una bandera oficial del partido con el símbolo del mismo.

Artículo 2. Ámbito.

  1. Acción Natural Ibérica desarrolla su actuación política en toda España. Tiene, por tanto, ámbito estatal.
  2. El Partido tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por los presentes Estatutos, los Reglamentos y las normas que lo desarrollen y las disposiciones legales que regulen el derecho de asociación y de Partidos Políticos.

Artículo 3. Fines.

  1. El Partido tiene por finalidad contribuir, de manera democrática, a la determinación de la política en todo el territorio español y en sus diferentes Comunidades Autónomas, municipios y provincias, así como para la formación de la voluntad política de los ciudadanos, promoviendo su participación en las instituciones representativas de carácter político, tanto nacional como internacional, mediante la presentación de candidatos en las correspondientes elecciones.
  2. Además, serán fines u objetivos específicos del Partido, los siguientes:
  • La defensa de la Constitución Española.
  • La defensa de una España plural de ciudadanos iguales ante la ley, en la que los derechos y libertades de las personas sean respetados y protegidos.
  • La defensa de la calidad de vida rural, la de los pueblos de todo el territorio Español, de forma que todos los habitantes de las áreas rurales de España tengan derecho a una vida digna y al respeto que merecen del resto de los habitantes de la zonas urbanas del país.
  • La promoción de nuevas legislaciones que protejan el respeto de las áreas rurales a través de instrumentos de representación de dichas áreas con voz y voto en la legislación que les afecte.
  • La defensa, desarrollo  y protección del  Estado del  Bienestar, preservando unos servicios públicos básicos de calidad y de equidad en su acceso, provistos por el Estado, gestionados con eficacia y accesibles en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, independientemente del territorio en el que residan.
  • La defensa de una política fiscal justa y equitativa, donde se promueva la redistribución de la riqueza y en el que se persiga, sin tregua, el fraude fiscal a todos los niveles.
  • La defensa del acceso legítimo del pueblo a la información que gestiona el sector público y los partidos políticos, de una forma acorde a los medios tecnológicos existentes.
  • La defensa de un Estado laico, en el que todas las creencias o no creencias religiosas sean respetadas y respetuosas con los Derechos Humanos y con nuestro ordenamiento jurídico.
  • La defensa del aprovechamiento de los recursos naturales renovables con legislaciones y reglamentos adecuados, independientemente de la calificación que mantengan.
  • La defensa de las actividades y tradiciones culturales españolas, especialmente aquellas que se desarrollan en los territorios rurales de España.
  • La promoción de una legislación para que, fuera del ámbito rural, toda la población de las grandes áreas urbanas pueda disfrutar de la naturaleza de una forma regulada y que beneficie a las áreas rurales.
  • La promoción de una nueva visión de la naturaleza, esa que ahora está oculta a los ojos de la mayoría de los ciudadanos, la que es real y tangible, la que está basada en los auténticos procesos naturales y que necesita actuaciones claras y valientes para su salvaguarda, sin que se olvide el aprovechamiento de todos los recursos generados por esa naturaleza y que dignifican nuestro acervo agrario, sin tener que avergonzarnos por ello.
  • La promoción de la reforma de la Constitución española de 1978 para mejorar la separación de poderes, potenciar la igualdad y la libertad de las personas, cerrar el modelo de organización territorial, eliminando posibles desigualdades respecto de las diferentes Comunidades Autónomas en aspectos como el reparto de competencias y financiación, así como la necesidad, por parte del Estado, de retomar para si las competencias de educación, sanidad y medio ambiente, especialmente, cuya gestión no ha sido realizada de forma adecuada y eficaz.
  • La promoción y mejora de las condiciones actuales de la actividad política. El ejercicio de la política debe entenderse como un servicio público a los ciudadanos y no como una forma de vida para el enriquecimiento personal y de los partidos políticos, motivo por el cual se impulsarán leyes que controlen su financiación de manera eficaz.
  • La promoción de que los cargos públicos tengan una adecuada formación, titulada y oficial, acorde a los cargos que ocupan o, al menos, formación universitaria suficiente.
  • La promoción de la eliminación de cualquier tipo de prebendas y privilegios desmedidos de los cargos públicos, adaptando sus sueldos, dietas, cotizaciones, retenciones y pensiones a las del resto de los ciudadanos, limitando sus mandatos y atribuyéndoles un plus de responsabilidad en su gestión a través de leyes específicas de transparencia y gestión política, incrementando las penas por responsabilidad penal en el ejercicio de su cargo.
  • La promoción de una reforma de la legislación electoral mediante la renovación del sistema y de las instituciones democráticas, preservando el carácter unitario y descentralizado del Estado.
  • La promoción de la representación y participación de la ciudadanía, mejorando la  vinculación  entre  representantes  y  representados, especialmente en el medio rural, y potenciando la capacidad de iniciativa política de la ciudadanía.
  • La promoción de políticas encaminadas al progreso de las libertades y la igualdad jurídica de los ciudadanos españoles, con independencia del lugar donde residan en España, así como de su lengua, religión, género, orientación sexual y otras cuestiones de identidad o de cualquier otra clase.
  • La promoción de políticas que favorezcan la proyección internacional del Estado, contribuyendo  al fortalecimiento de la  Unión Europea, promoviendo las relaciones entre los distintos países del mundo, así como su desarrollo social y económico.
  • La defensa y promoción de los objetivos establecidos en nuestro ideario político, así como en un futuro, cualquier otra política que lleve a la consecución de estos fines generales en cualquier nuevo ámbito.

Artículo 4. Domicilio y página web.

  1. El domicilio social del Partido se encuentra sito en Mairena del Aljarafe (Código Postal 41927 – Sevilla), Calle Manufactura, 2, Edificio Euro, Polígono Industrial PISA, 1ª Planta, Módulo H.
  2. La página web del Partido es www.accionnaturaliberica.com y la dirección de correo electrónico es info@accionnaturaliberica.com.
  3. Tanto el domicilio social como la página web y la dirección de correo electrónico podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos. No obstante, dichas modificaciones, en su caso, se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.


CAPÍTULO SEGUNDO.

AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 5. Afiliados.

  1. Podrán ser afiliados del Partido Político “Acción Natural Ibérica” las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada o restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

Artículo 6. Procedimiento de admisión.

  1. La cualidad de afiliado del Partido se adquiere, previa solicitud del interesado, por acuerdo de la Junta Directiva u órgano en quién delegue.
  2. La solicitud de afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a la Junta Directiva del Partido, en la que se harán constar, en todo caso, los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico del solicitante.

La Junta Directiva del Partido resolverá sobre la procedencia o no de la admisión y deberá comunicárselo, al solicitante, dentro de un plazo no superior a quince días hábiles, a computar desde la adopción del acuerdo.

El acuerdo por el que se deniegue la afiliación deberá ser motivado. Dicho acuerdo podrá recurrirse, ante la Junta Directiva, en el plazo de diez días contados desde la notificación al interesado.

  1. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constaran los datos de altas y bajas definitivas de los afiliados.
  2. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los Estatutos del Partido y de los reglamentos que los desarrollen.


Artículo 7. Derecho de los afiliados.

  1. Son derechos de los afiliados los siguientes:
  • Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, asistir a las Asambleas Generales y ejercer el derecho de voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos del Partido, respetando las limitaciones impuestas tanto por las Leyes, como por los presentes Estatutos y sus desarrollos reglamentarios.
  • Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración, o sobre las decisiones adoptadas por ellos en relación con las actividades realizadas, y sobre la situación económica del Partido.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos, en la forma que se establezca reglamentariamente.
  • Expresar públicamente sus puntos de vista sobre cuestiones políticas o de interés general, manifestar sus acuerdos o desacuerdos con la línea oficial del Partido, siempre que se haga de forma leal y respetuosa con la dignidad de las personas y no sea susceptible de inferir grave daño a la imagen pública del Partido.
  • Proponer modificaciones del programa electoral, modificaciones que vayan acordes con los fines del Partido y según los procedimientos que se establezcan legalmente o mediante los presentes Estatutos o sus reglamentos de desarrollo.
  • Elevar propuestas y sugerencias a cualquiera de los órganos directivos del Partido.
  • Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.


Artículo 8. Obligaciones de los afiliados.

  1. Los afiliados deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • Compartir las finalidades del partido y colaborar en la consecución de las mismas.
  • Respetar lo dispuesto en los Estatutos, en sus desarrollos reglamentarios y en las leyes.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por órganos directivos del Partido.
  • Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno.
  • Comunicar al Partido cualquier variación de sus datos de contacto y, especialmente, de su correo electrónico.
  • Devolver al partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste  cuando  se  den  de  baja  voluntariamente. También procederá la devolución de la representación institucional cuando abandonen sus grupos institucionales o cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme o medida cautelar dictada por los órganos competentes.
  • Guardar lealtad y respeto mutuo entre los miembros del Partido.


Artículo 9. Baja de los afiliados.

  1. Los afiliados causarán baja por la concurrencia de alguna de las causas siguientes:
  • Por renuncia expresa del interesado mediante la oportuna comunicación por escrito.
  • Por fallecimiento o declaración judicial de incapacidad.
  • Por sanción disciplinaria firme.
  • Por sentencia judicial condenatoria firme a pena de prisión o de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
  • Por presentación a elecciones en candidatura distinta a la avalada por el Partido. No es de aplicación este precepto en lo que concierne a las posibles candidaturas que puedan existir en el seno del partido para poder presentar candidaturas a los órganos internos del mismo.
  • Cuando adeuden cuotas o aportaciones cuyo pago hubiera vencido hace más de un año.
  1. En el de caso lo dispuesto en el apartado a) del punto anterior, el afiliado que quiera darse de baja de forma voluntaria deberá comunicarlo, por escrito, a la Junta Directiva. Recibida la solicitud de baja, el órgano competente procederá a anotar dicha circunstancia en el Libro de Registro de Afiliados. La baja surtirá efecto desde el momento de su comunicación.
  2. En los casos de pérdida automática de la condición de afiliado por las causas establecidas en los apartados c), d), e) y f) del punto anterior, la Junta Directiva deberá acordar y hacer constar en el Libro de Registro de Afiliados la declaración, y remitirla de forma fehaciente al afectado, mediante correo electrónico o correo postal. Sin perjuicio de la inmediata efectividad de la baja como afiliado, la persona afectada podrá, en estos supuestos, presentar recurso ante Comisión de Garantías acreditando la no concurrencia de las causas que motivaron su baja.


Artículo 10. Simpatizantes. 

  1. Se considerarán simpatizantes aquellas personas que colaboran activamente con las actividades del partido y sin embargo no adquieran la condición de afiliado.
  2. La cualidad de simpatizante del Partido se adquiere, previa solicitud del interesado, por acuerdo de la Junta Directiva u órgano en quién delegue. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a la Junta Directiva del Partido, en la que se harán constar, en todo caso, los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico del solicitante. En todo caso, no podrán instar la solicitud las personas que sean afiliados o simpatizantes de otro partido político.

La Junta Directiva del Partido resolverá, sobre la procedencia o no de la admisión y deberá comunicárselo, al solicitante, dentro de un plazo no superior a quince días hábiles, a computar desde la adopción del acuerdo. La resolución que, en su caso se adopte, no será susceptible de recurso.

  1. El Partido dejará constancia de la condición de simpatizante en el Libro de Registro de Simpatizantes, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constaran los datos de altas y bajas definitivas.
  2. Los simpatizantes podrán participar en todos los actos públicos convocados por el partido y se les mantendrá informados a través de los cauces orgánicos correspondientes de sus actividades.
  3. Los simpatizantes tendrán que cumplir los Estatutos, reglamentos y acuerdos adoptados por los órganos del Partido, y deberán respetar la imagen pública del mismo.
  4. La condición de simpatizante se perderá cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 9 de los presentes Estatutos, en lo que resulte de aplicación a esta condición.


CAPÍTULO TERCERO.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 11. Procedimiento sancionador. 

  1. El afiliado que, por acción u omisión, incumpliese sus deberes con el Partido, o que con su conducta pública o privada menoscabara o atentara contra los principios, objetivos, fines, imagen pública o buen nombre del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario.
  2. El procedimiento disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa.
  3. Los expedientes disciplinarios se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  • El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Comisión Disciplinaria, una vez que se haya tenido conocimiento de los hechos. En el acuerdo de iniciación, que deberá ser comunicado al interesado, se designará, como Instructor del procedimiento a uno de los miembros de la Comisión.
  • El Instructor dirigirá al interesado un escrito en el que hará constar los hechos que considera susceptibles de ser constitutivos de las faltas establecidas en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como la sanción que se le podría interponer en caso de que se acreditara su responsabilidad.
  • El expedientado tendrá un plazo de quince días hábiles para alegar, ante le Instructor, todo lo que considere oportuno para la mejor defensa de sus derechos e intereses y para proponer la prueba que estime necesaria a tal fin.
  • El Instructor del expediente, a la vista de las alegaciones y demás pruebas, elevará, a la Comisión Disciplinaria, una propuesta de sanción o de exoneración de cualquier responsabilidad del afiliado, para la resolución del expediente. En el caso de que, el expedientado, fuera uno de los miembros integrantes de la Comisión Disciplinaria, la propuesta del Instructor se elevará a la Junta Directiva, órgano que se encargará de la resolución del expediente.
  • El órgano competente decidirá, a la vista de la propuesta de resolución y del resto del expediente, lo que considere oportuno, emitiendo la correspondiente resolución. La resolución deberá ser motivada y habrá de dictarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la propuesta de resolución.
  • Una vez notificada la resolución, el interesado podrá recurrir la resolución ante la Comisión de Garantías, en el plazo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recurrido la resolución, se procederá a la ejecución de la sanción impuesta.
  • La resolución del recurso se dictará, en el plazo de quince días hábiles, por acuerdo motivado. Contra la resolución del recurso interpuesto, no cabrá la formulación de recurso, siendo firme la sanción impuesta.
  1. En todo caso, el plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de tres meses desde su inicio. No obstante, como excepción a la regla general y cuando las circunstancias lo justifiquen, dicha tramitación podrá prorrogarse otro mes por resolución motivada del instructor.

Trascurrido el plazo de tres meses y, en su caso, la prórroga acordada, sin que hubiera recaído resolución por parte del órgano competente, el expediente deberá archivarse, por caducidad. No obstante, podrá acordarse el inicio de un nuevo expediente disciplinario siempre que la infracción no hubiera prescrito.

  1. Si la infracción hubiera producido daños o perjuicios subsanables, la resolución que acuerde la imposición de la sanción podrá exigir indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.


Artículo 12. Infracciones.

  1. Las infracciones serán calificadas en leves, graves o muy graves.
  2. Sin perjuicio de que, reglamentariamente, se determinen otras infracciones, serán consideradas como tales, las siguientes conductas, según la siguiente clasificación:
  • Serán tipificadas como infracciones leves, los siguientes supuestos:
  • Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que le hubiera encomendado el Partido.
  • Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento general que debe tenerse en la misma o en relación con cualquier otro afiliado o simpatizante presente en la reunión.
  • Acusar a afiliados o a los cargos de los órganos del partido, de forma reiterada y sin causa, por conductas sancionables conforme a los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
  • Cualesquiera otras infracciones de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen que no constituyan infracciones graves o muy graves.
  • Serán tipificadas como infracciones graves, los siguientes supuestos:
  • El incumplimiento reiterado de sus obligaciones como afiliado, así como de las funciones encomendadas por razón de su cargo orgánico.
  • El desacato u obstrucción intencionada a las labores y decisiones de los órganos del partido y de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.
  • Impedir injustamente a un afiliado o simpatizante el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
  • La falta de asistencia reiterada e injustificada, por un miembro de cualquier órgano colegiado, a las reuniones del mismo a las que haya sido debidamente convocado.
  • La comisión de una falta leve cuando hubiese sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por otras dos o más faltas leves que hayan ganado firmeza, y quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por tres o más faltas leves.
  • Defender, públicamente, fuera del ámbito interno del Partido, opiniones o ideas opuestas al ideario del mismo, cuando no constituya falta muy grave.
  • Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del Partido.
  • Serán tipificadas como infracciones muy graves, los siguientes supuestos:
  • Atentar contra cualquiera de los derechos y deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.
  • Incumplir los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del Partido y por sus grupos institucionales, así como toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de dirección y representación del partido o de los grupos institucionales del mismo.
  • La condena, por sentencia firme, como autor de un delito castigado con penas graves.
  • Las manifestaciones públicas proferidas en grave menoscabo del buen nombre del Partido o de alguno de sus afiliados, así como la defensa, notoria y reiterada, de opiniones o ideas claramente opuestas a los principios ideológicos o fines del partido recogidos en los presentes Estatutos.
  • Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.
  • La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el Partido.
  • La negligencia en la custodia de documentos del Partido que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos, así como revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido o de sus grupos institucionales, cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
  • La comisión de una falta grave cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido a la cancelación de las anotaciones correspondientes.
  • Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
  • Actuar, en el ejercicio de los cargos públicos, en forma contraria a los principios y programas del Partido.
  • Amenazar, verbal o físicamente, a cualquier afiliado o simpatizante, por cuestiones relacionadas con la actividad desarrollada en el Partido.
  • No colaborar, de forma grave o reiterada, con los órganos de control del Partido para la realización de sus funciones.
  1. En la tipificación de infracciones y sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a imponer:
  • La existencia de intencionalidad o reiteración.
  • La naturaleza de los perjuicios causados.
  • La reincidencia, cuando en el término de un año se  produzca más de una infracción de la misma naturaleza.
  1. Las faltas leves prescribirán a los tres meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año de su comisión. La prescripción se interrumpirá, exclusivamente, mientras se encuentre en curso el expediente disciplinario. No obstante, el plazo máximo de interrupción no podrá ser superior a seis meses.


Artículo 13. Sanciones.

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas:
  • Con revocación provisional del cargo o función por un periodo de un día hasta seis meses.
  • Con suspensión temporal de la condición de afiliado de un día hasta seis meses.

Las sanciones para las infracciones de carácter grave podrán adoptarse de forma cumulativa.

  1. Las infracciones muy graves serán sancionadas:
  • Con la pérdida de la condición de afiliado.
  • Con suspensión temporal de la condición de afiliado, por un periodo de seis meses a dos años.
  • Con revocación provisional de cargo o función, por un período de seis meses a dos años.
  • Con revocación definitiva de cargo o función.
  • Con la expulsión.

Las sanciones para las infracciones de carácter muy grave podrán adoptarse de forma cumulativa.

  1. Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un en el ámbito de la Administración Pública relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del Partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.

En el caso de que el incurso en un proceso penal fuera algún cargo orgánico o electo del Partido, será éste automáticamente cesado y, en caso de sentencia firme condenatoria, expulsado.

  1. Los afiliados que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de infracción incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
  2. Las sanciones impuestas prescribirán a los seis meses en el caso de las faltas leves; al año, en el caso de las faltas graves y a los dos años, en el de las muy graves. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga

 

SECCIÓN SEGUNDA.

CAPÍTULO PRIMERO.

PRINCIPIOS, ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO.

Artículo 14. Principios básicos de organización del Partido.

  1. El partido se constituye como un instrumento al servicio de todos los ciudadanos con el fin de llevar a cabo un proyecto político concreto, delimitado por el ideario político establecido por el Partido y los principios y fines recogidos en los presentes Estatutos y las resoluciones que emanen de los acuerdos de los diferentes órganos, los programas y los congresos.
  2. La estructura organizativa del partido se basa en criterios democráticos y transparentes.

A tal fin, con el objetivo de garantizar que el ejercicio de los cargos que componen los diferentes órganos del partido y, particularmente, la actuación de los miembros de la Junta Directiva, se adecua a la legalidad vigente y se realiza con la mayor transparencia, evitando conflictos de intereses, a continuación se establecen los principios rectores que deberán presidir el desarrollo y consecución de la actividad de los cargos del Partido:

  • Los candidatos que sean elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos para ocupar un cargo en los diferentes órganos que componen el Partido, deberán servir con objetividad los intereses generales del Partido, así como desempeñar su función con integridad, absteniéndose de incurrir en conflictos de intereses. Deberán, en definitiva, actuar en el ejercicio del cargo con transparencia, responsabilidad, objetividad y austeridad.
  • Asimismo, los candidatos elegidos tendrán obligación de publicar, al inicio y al final de su mandato, sus fuentes de ingresos económicas y patrimoniales, así como sus declaraciones de actividades y bienes, comunicando, en su caso, cualquier variación que se produzca en las mismas durante el ejercicio de su cargo. No obstante, si el candidato no estuviera obligado a presentar dichas declaraciones conforme a la legislación vigente, vendrá obligado a presentar un certificado en el que conste esta circunstancia.
  • El mandato de candidatos elegidos no podrá superar dos legislaturas consecutivas.
  • Del mismo modo, los cargos públicos vendrán obligados a renunciar a cualquier dádiva, regalo o privilegio que, por razón de su cargo, se les pudiera ofrecer, cuando pudiera significar un trato de favor.

El órgano encargado de velar por el cumplimiento de dichos principios y obligaciones será la Comisión de Garantías, quien deberá supervisar que la actividad de los dirigentes y cargos públicos del Partido se ajusta a lo previsto en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

  1. Se establece una dirección política unitaria que emana de la directa voluntad de los afiliados y se proyecta mediante una organización descentralizada a través de los diferentes órganos que integran el Partido, a quienes corresponde asegurar el contacto permanente con los ciudadanos y con las distintas asociaciones, grupos y organizaciones sectoriales que los representan, con la finalidad de dar traslado del proyecto político del partido a las instituciones democráticas con decisión política.


CAPITULO SEGUNDO.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 15. Órganos del Partido.

  1. Son órganos del partido:
  • La Asamblea General.
  • La Junta Directiva.
  • Delegados Provinciales y Coordinadores Territoriales.
  • La Comisión Disciplinaria.
  • La Comisión de Garantías.


CAPÍTULO TERCERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 16. Constitución y funciones.

  1. La Asamblea General está constituida por el conjunto de todos los miembros del Partido, quienes podrán actuar directamente o por medio de sus compromisarios.
  2. La Asamblea General tendrá atribuidas las siguientes facultades:
  • Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
  • Debatir y, en su caso, aprobar reglamentos, órdenes o instrucciones relativas a la línea ideológica y política del Partido.
  • El control democrático de los cargos y órganos del partido.
  • La creación de nuevos órganos, comisiones o grupos de trabajo, a petición de la Junta Directiva y de cualquier órgano del Partido.
  • La aprobación de las cuentas del Partido, al cierre del ejercicio correspondiente.
  • La disolución del  partido.
  • Aprobar o censurar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y el resto de órganos del Partido.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que han de satisfacer los afiliados, sin perjuicio de la actualización anual de tales cuotas por parte de la Junta Directiva.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del resto de órganos y cargos del Partido.
  • Revocar cualquier  decisión  tomada  por  los  órganos  de gobierno del partido.
  • La elección de los candidatos en cada cita electoral.
  • Toda otra competencia o función que tenga relacionada con el ámbito de actuación del partido y que no se haya transferido, en virtud de los presentes Estatutos, reglamentos u otras disposiciones reglamentarias, a otro órgano o cargo del Partido.
  1. La decisión de la Asamblea General prevalecerá siempre sobre la de cualquier miembro, cargo u órgano de Partido.


Artículo 17.- Funcionamiento interno de la Asamblea General.

  1. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, durarán hasta que se expongan y, en su caso, se aprueben, todos los puntos del orden del día.
  2. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año.
  3. Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
  4. a) Por acuerdo de cualquier órgano del Partido, adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, cuando así lo aconsejen las circunstancias.
  5. b) Cuando lo soliciten al menos tres cuartas partes de los afiliados mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluir una propuesta del orden del        día.

En ambos casos, las solicitudes se dirigirán a la Junta Directiva, órgano que acordará la celebración de la Asamblea extraordinaria cuando concurran los requisitos previstos en los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

  1. La Asamblea ordinaria quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad de los afiliados. En segunda convocatoria se requerirá, al menos, la concurrencia de un tercio de los afiliados. Por lo que respecta a la Asamblea extraordinaria, el quórum se fija en la mitad de los afiliados.
  2. La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea General será acordada por el Secretario General y se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a todas las agrupaciones y a todos los afiliados, y se publicará en la página web del Partido con una antelación de al menos un mes respecto de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria habrá de especificar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
  3. El orden del día será confeccionado por la Junta Directiva y los asuntos a incluir en el mismo deberán ser aprobados por mayoría simple de sus miembros. En caso de exceso de solicitudes, los asuntos de la Junta Directiva se tratarán en primer lugar. Si por razón de tiempo no se pudieran tratar todos los puntos del orden del día habrá de convocarse otra sesión en menos de un mes.
  4. La Asamblea General comenzará sus sesiones con la lectura, por parte de un miembro de la Junta Directiva, del orden del día, que deberá prever un tiempo para ruegos y preguntas reservado como último punto de la reunión.
  5. La sesión será dirigida por el Presidente de la Junta Directiva o por quien legalmente lo sustituya, quien se encargará de otorgar los turnos de palabra, permitiendo réplicas y contrarréplicas, evitando que nadie monopolice la palabra. En todo caso, el Presidente podrá designar a otra persona de la Junta Directiva para que le ayude a moderar las reuniones.
  6. El Presidente, podrá retirar la palabra a cualquiera de los intervinientes por no guardar la compostura debida o utilizar palabras que puedan suponer una falta de respeto o insulto a cualquier afiliado o cargo del Partido. Tras la tercera llamada al orden, el Presidente podrá expulsar de la reunión a quien persistiere en tal conducta, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder.
  7. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes, sean estos miembros de pleno derecho o compromisarios. Se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los presentes cuando los acuerdos se refieran a la disolución del Partido o a su integración en otro.

Todos los acuerdos de la Asamblea General estarán a disposición de los afiliados, siendo publicados en la página web del Partido, dentro de la semana siguiente a su adopción, garantizando su difusión efectiva y adecuada.

CAPÍTULO CUARTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 18. Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección política del partido, y por lo tanto, es el encargado de aplicar y dirigir, en el ámbito nacional, la política definida por los afiliados reunidos en Asamblea General, en el marco de los principios y fines detallados en los presentes Estatutos.
  2. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Secretario General y Tesorero. Si se considerase necesario, la Junta Directiva podrá ser ampliada con hasta cinco vocales.
  3. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
  • Dirigir las actividades sociales y la gestión  económica y administrativa de partido, acordando la realización los oportunos contratos y actos.
  • Proponer a la Asamblea General la creación de nuevos órganos, comisiones o grupos de trabajo.
  • La separación de los cargos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y las propuestas que le sometan los diferentes órganos, previa deliberación sobre las mismas, siempre que la competencia para adoptarlas no esté atribuida a la Asamblea General.
  • Nombrar delegados para alguna actividad de partido, teniendo en cuenta los requisitos de competencia y formación que pueda requerir la Junta Directiva para alguno de ellos.
  • Preparar el orden del día de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias y aprobar los asuntos a incluir en el mismo por mayoría simple de sus miembros.
  • Dirigir y controlar los órganos de comunicación oficial de Partido.
  • Promover, organizar, regular y controlar las actividades internas de partido, de acuerdo con los reglamentos que, para su gobierno, emanen de la Asamblea General. Se respetará, en todo caso, la autonomía organizativa del resto de órganos del Partido, quienes deberán rendir cuentas de sus decisiones a la Junta Directiva para la homogeneización de criterios, y en caso de desacuerdo, podrá trasladarse la decisión a la Asamblea General.
  • Mantener un registro actualizado de las normas en vigor de interés para el conjunto de afiliados.
  • Proteger los datos personales de los afiliados según la legislación vigente.
  • Autorizar el uso de la marca o logotipo del partido para cualquier actividad relacionada con los fines del mismo.
  • Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y ejercer las competencias que en materia disciplinaria le atribuyen los mismos.
  • Admitir y dar de baja a los miembros del Partido, en la forma prevista en los presentes Estatutos, y proponer a la Asamblea General su exclusión cuando proceda.
  • Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y las extraordinarias que procedan y actualizar las mismas.
  • Interpretar los Estatutos y los reglamentos de régimen interior del Partido y velar por su cumplimiento.
  • Supervisar la actuación de los Delegados Provinciales y los Coordinadores Territoriales.
  • Cualquier otra que le sea asignada en los presentes Estatutos o sus reglamentos de desarrollo, siempre que no esté expresamente contemplada como competencia de la Asamblea General.
  1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de partido, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
  2. La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses, salvo que coincida en períodos vacacionales o preasamblearios. Además, la Junta Directiva se reunirá en los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, a fin de preparar los asuntos a debatir en la misma y determinar el orden del día. Los asuntos a incluir en el orden del día de la Asamblea General deberán ser aprobados por mayoría simple de los miembros. La reunión durará hasta que se expongan y, en su caso, se aprueben, todos los puntos del orden del día a incluir.
  3. Corresponderá al Secretario General, o a quien lo sustituya, por orden del Presidente, convocar todas las sesiones de la Junta Directiva. La convocatoria se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a los miembros de la Junta Directiva con una antelación de al menos quince días respecto de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria habrá de especificar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma, cuyos puntos a incluir deberán ser aprobados, previamente, por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.
  4. Los acuerdos se adoptarán, de forma general, por mayoría simple de los miembros presentes, previa deliberación y debate de los puntos del orden del día. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Todos los miembros dispondrán de un primer turno de palabra así como respuesta por alusiones, y un segundo turno de réplica, todos moderados por el Presidente que velará por la igualdad de la duración de los mismos.

Todos los acuerdos de la Junta Directiva estarán a disposición de los afiliados, siendo publicados en la página web del Partido, dentro de la semana siguiente a su adopción, garantizando su difusión efectiva y adecuada. No obstante, por motivos estratégicos o de significativa importancia, los miembros de la Junta Directiva podrán, por unanimidad, declarar el carácter reservado de aquellos acuerdos o asuntos cuyo conocimiento general pudiera poner en peligro la consecución de los fines del Partido.

Artículo 19. El Presidente.

  1. El Presidente ostenta la representación política y legal del Partido, coordinando su acción política.
  2. Será el encargado de presidir y levantar las sesiones la Asamblea General y la  Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

Además, como Presidente de la Junta Directiva, ostentará voto de calidad en caso de empate y propondrá el reparto de responsabilidades entre sus miembros, pudiendo reorganizar las atribuciones y funciones conferidas mientras dure su mandato.

  1. Igualmente, estará facultado para aprobar órdenes de pago y para adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de partido aconseje o que, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, previa consulta a la Junta Directiva.
  2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Secretario General o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el Presidente será sustituido por el Secretario General.


Artículo 20. El Secretario General.

  1. El Secretario General será el responsable de la dirección de los servicios técnicos y administrativos del Partido.
  2. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de gestión administrativa y de personal, del Libro de Afiliados, del Libro de Simpatizantes y del Libro de Actas, custodiando la documentación del Partido.
  3. Estará habilitado para expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones en materia de contratación, financieras y tributarias, de recursos humanos y, en general, respecto de aquellos documentos que tengan efectos jurídicos frente a terceros.
  4. El Secretario es también el responsable del área de organización del Partido, en colaboración con el resto de órganos del mismo, impulsando las labores de comunicación entre éstos y los afiliados y coordinando las comunicaciones oficiales con las Administraciones Públicas.
  5. Será, además, el encargado de convocar la Junta Directiva y la Asamblea General y realizará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por los presentes Estatutos.
  6. Sustituirá al Presidente en ausencia de éste por enfermedad o cualquier otra causa debidamente justificada, con las mismas atribuciones que aquél.

Artículo 21. El Tesorero.

  1. El Tesorero será el responsable del área económica y financiera del Partido. A tal fin, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Partido y dará cumplimiento a las órdenes de pago aprobadas por el Presidente, salvo que esté expresamente facultado, por aquél, para ejecución de pagos corrientes, siempre que no superen la cuantía de seiscientos euros (600,00 €.-).
  2. Corresponde igualmente al Tesorero la confección de las cuentas a cierre del ejercicio y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez sean ratificadas por la Asamblea General.
  3. El Tesorero elaborará, además, los Presupuestos del Partido, de los que responde, solidariamente, toda la Junta Directiva y el seguimiento de los mismos, dando cuenta a la Junta Directiva y llevando a cabo las propuestas adecuadas cuando se produzcan desviaciones.
  4. El Tesorero podrá emitir informes y dictámenes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido, en su conjunto o de las de algún órgano concreto, a petición de la Junta Directiva.
  5. Asimismo, será el encargado de la llevanza de los Libros de Contabilidad, de Tesorería, Libros de Inventarios y Balances, y aquellos otros que fueran necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables del Partido.


CAPÍTULO QUINTO. OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO.

Artículo 22. Delegaciones Provinciales y Coordinadores Territoriales.

  1. El Partido se estructurará territorialmente en Delegaciones Provinciales.
  2. Existirá una Delegación del Partido en cada provincia de España, al frente de la cual estará la figura del Delegado, quien dependerá de la Junta Directiva.
  3. El Delegado tendrá autonomía de gestión para el buen funcionamiento del partido dentro de su territorio, de acuerdo a los fines declarados en los presentes Estatutos.
  4. La organización interna y de funcionamiento de cada Delegación Provincial deberá ser democrática, desarrollándose, en todo caso, reglamentariamente. Podrá adoptar, no obstante, una estructura similar a la organización interna del Partido.
  1. Sin perjuicio de la asignación de otras funciones, las Delegaciones Provinciales tendrán atribuidas las siguientes competencias:
  • Comunicación y colaboración con los distintos órganos del Partido y, en particular, con la Junta Directiva, para la gestión de los intereses y finalidades del Partido en la provincia.
  • Dirección y control de los recursos económicos y humanos de la Delegación de partido en su ámbito de actuación.
  • Dirección, impulso y control de las tareas de comunicación interna entre los afiliados y los miembros de la Delegación.
  • Dirección, impulso y control de labores de reclutamiento, ya sea de personal al servicio de su Delegación, o de simpatizantes y posibles colaboradores.
  • Impulso y puesta en marcha de labores de información para dar a conocer los fines y acciones de Partido en el ámbito de la provincia. A estos efectos, podrá convocar reuniones informativas tanto en lugares privados como en lugares públicos, en cuyo caso será el responsable de recabar los permisos legales necesarios.
  • Dirección, impulso y control de los actos que deriven de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, las directrices marcadas por la Junta Directiva y, en general, cualquier otro que contribuya a la mejor consecución de las finalidades del Partido en el seno de la provincia.
  1. Los Delegados Provinciales podrán reunirse con sus afiliados cuando lo estimen necesario, y las conclusiones de mayor peso para el desarrollo global del Partido deberán plasmarse en el acta correspondiente, que tendrá que ser elevada a la Junta Directiva para que sus decisiones sean de conocimiento público por parte de todos los afiliados.
  2. En el caso de que no exista Delegado en una provincia, la Junta Directiva, o en quien delegue, tendrá la potestad de hacerse cargo de esa provincia.
  3. Al frente de cada Comunidad Autónoma existirá un Coordinador Territorial elegido entre los Delegados de las diferentes provincias que la integran, que tendrá las mismas funciones que estos, si bien referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


Artículo 23. Comisión Disciplinaria.

  1. La Comisión Disciplinaria será el órgano encargado de la instrucción de los procedimientos disciplinarios contra los afiliados del Partido.
  2. Estará formada por tres miembros, elegidos por mayoría simple de la Asamblea General, mediante voto directo y secreto de los afiliados presentes. Los miembros de la Comisión Disciplinaria ostentarán el cargo por un plazo máximo de cuatro años.

La Comisión Disciplinaria se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses. Los asuntos a tratar se plasmarán en el orden del día, que deberá ser aprobado por mayoría simple de sus miembros.

  1. Será incompatible ser miembro de éste órgano y formar parte de cualquier otro órgano del Partido.
  2. La Comisión Disciplinaria tomará las decisiones por mayoría de sus miembros, que tomarán forma de resolución. En caso de empate decidirá el miembro de la Comisión Disciplinaria con mayor antigüedad del Partido. Sus resoluciones podrán ser recurridas ante la Comisión de Garantías.


Artículo 24. Comisión de Garantías.

  1. La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del Partido y el encargado de velar por la defensa y garantía de los derechos del afiliado dentro del procedimiento sancionador disciplinario.
  2. Las funciones de la Comisión de Garantías son:
  • Garantizar el cumplimiento de los Estatutos y de los reglamentos del Partido.
  • El control democrático de los cargos y órganos del partido, asegurando el cumplimiento de los principios y obligaciones recogidos en el artículo 14 de los presentes Estatutos, así como los reglamentos y normas de desarrollo que fueran aprobados.
  • Conocer de las quejas e informaciones que pudieran formularse contra las actuaciones de los dirigentes y cargos públicos del Partido, a través de los cauces que se establezcan en los presentes Estatutos.
  • Conocer de las declaraciones de bienes de los cargos públicos del Partido al inicio y al final de su mandato y emitir el correspondiente informe cuando sea requerido para ello.
  • Asegurar el respeto de los derechos del afiliado.
  • Velar por la transparencia de las decisiones y de los procesos electorales internos.
  • Resolver, en segunda instancia y de forma definitiva, los recursos contra las sanciones disciplinarias a los afiliados.
  • Resolver, en segunda instancia y de forma definitiva, los recursos contra los acuerdos de baja de los afiliados.
  • Informar a la Asamblea General o a la Junta Directiva de las decisiones que adopte cualquier órgano del Partido cuando sean contrarias a los Estatutos o a la Ley, recomendando su anulación.
  1. La Comisión de Garantías se configura como un órgano colegiado, de ámbito nacional. Estará formada por tres miembros, elegidos por mayoría simple de la Asamblea General, mediante voto directo y secreto de los afiliados presentes, por un plazo máximo de cuatro años.
  2. Será incompatible ser miembro de éste órgano y formar parte de cualquier otro órgano del Partido. Si durante el tiempo que dure su mandato los miembros de la Comisión de Garantías quisieran presentarse como candidatos a alguna lista electoral, deberán renunciar previamente a su cargo, pudiendo retornar a él en caso de no resultar elegidos.

Asimismo, deberán abstenerse de presentar candidaturas para formar parte de la Comisión de Garantías quienes tengan o hubieran tenido una relación familiar o análoga, así como una relación de amistado enemistad manifiesta con alguno de los miembros que, en el momento de la elección, compongan la Junta Directiva del Partido.

  1. La Comisión de Garantías actuará, en cualquier ámbito, a partir del requerimiento de cualquier afiliado. Este requerimiento deberá realizarse por escrito, expresando los motivos por los que se requiere la intervención de la Comisión de Garantías.

En relación con las informaciones, quejas o denuncias relativas al control democrático de los dirigentes y cargos públicos del Partido, la Comisión de Garantías únicamente cursará el correspondiente expediente cuando las informaciones revelen indicios verosímiles sobre el posible incumplimiento de los principios y obligaciones que deben inspirar la actuación de los cargos públicos del Partido. Sólo en este supuesto, la Comisión de Garantías abrirá un expediente informativo en el que practicará cuantas averiguaciones considere oportunas, teniendo, en todo caso, los datos e informaciones recabadas, carácter reservado y confidencial. Finalizado dicho trámite, este órgano elevar las actuaciones a la Asamblea General, órgano encargado del control democrático de los órganos del Partido en último término para que resuelva, con adopción, en su caso, de las medidas cautelares que considerara precisas, bien el archivo de las actuaciones por entender que los hechos no son constitutivos de infracción alguna de los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

  1. La Comisión de Garantías adoptará las decisiones por mayoría de sus miembros. Estas decisiones tomarán forma de resolución, debiendo ser, en todo caso, motivadas. Salvo que se establezca lo contrario en los Estatutos u otras normas emanadas de los órganos del Partido, a excepción de sus competencias en materia disciplinaria, las decisiones de la Comisión podrán ser recurridas ante la Asamblea General, que sólo podrá revocarlas por mayoría absoluta de sus miembros.


SECCIÓN TERCERA.

RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO.

Artículo 25. Principios Generales.

  1. Los integrantes de los distintos órganos de representación y gobierno del Partido se elegirán por votación secreta entre los afiliados o compromisarios que corresponda en cada caso, de acuerdo con los presentes Estatutos y los reglamentos internos que fueran dictados a tal fin.
  2. Sin perjuicio de las excepciones que establezcan los presentes estatutos para concurrir a los comicios internos de los órganos del partido, la votación se realizará utilizando un sistema de listas abiertas, sin que ningún afiliado forme parte de más de una lista a un órgano determinado.

Artículo 26. Elección de los integrantes de la Junta Directiva.

  1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, mediante un procedimiento de listas cerradas y bloqueadas, por mayoría absoluta de los afiliados, reunidos en Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto. Si en la primera vuelta ninguna de las listas obtuviera tal mayoría, se procederá a votar, en segunda vuelta entre las dos listas más votadas en primera vuelta, resultando elegida la que obtuviera más votos. Se garantizará, en todo caso, la participación de todos los afiliados.
  2. Las candidaturas serán presentadas ante la Junta Directiva, con un número de candidatos igual que el de los cargos o puestos a elegir. Para la presentación de las candidaturas no será necesaria la presentación de firmas o avales.
  3. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán el cargo por un plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser renovados, previa presentación de la correspondiente candidatura. En caso de que se produzcan bajas, los cargos vacantes serán elegidos con el voto a favor de un tercio de los afiliados, reunidos en Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto.


Artículo 27. Elección del los miembros del resto de órganos.

  1. Los miembros del resto de órganos del Partido, que se creen en virtud de los presentes Estatutos u otras normas de desarrollo de los mismos, se elegirán en listas abiertas, por mayoría simple de los afiliados, reunidos en Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto.
  2. Para la presentación de las candidaturas no será necesaria la presentación de firmas o avales.


Artículo 28. Requisitos de elegibilidad.

  1. Todos los afiliados que no tengan suspendida su condición como consecuencia de una sanción disciplinaria y estén al corriente del pago de sus cuotas, tendrán derecho a ser electores y a ser elegibles para ocupar cualquier plaza correspondiente a cualquiera de los órganos del Partido, con los requisitos que se establezcan en los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
  2. En todo caso, no podrán presentar candidaturas los afiliados que, en el momento de presentarlas, estén acusados por el Ministerio Fiscal por la comisión de cualquier delito. Del mismo modo, no podrán presentar candidaturas los afiliados que tengan la condición de imputados o investigados, aún sin acusación, tratándose de delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el Código Penal, relacionado con la Administración Pública.
  3. Será incompatible acumular más de un cargo orgánico de carácter ejecutivo dentro del Partido, salvo si así lo decide la Asamblea General. Esta incompatibilidad, por la naturaleza del órgano, no afectará a los miembros de la Junta Directiva, quienes podrán ostentar otro cargo en el seno del Partido, a excepción de cargos de la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Garantías.
  4. El plazo máximo para ocupar un mismo cargo orgánico será de dos mandatos completos consecutivos de cuatro años cada  uno de  ellos, a contar desde la elección. Cuando la elección hubiera tenido lugar por dimisión de algún miembro, se computará el tiempo que hubiese ocupado la persona a quien sustituye.


SECCIÓN CUARTA.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 29. Recursos económicos.

  1. El partido, en virtud de su plena capacidad jurídica y de obrar, podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  2. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
  • Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
  • Los rendimientos de su propio patrimonio y los créditos que concierte.
  • Las herencias, legados o donaciones que reciban.
  • Las subvenciones públicas que, para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario, se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos y otras leyes de Comunidades Autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos y representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder, a excepción de cualquier tipo de recurso, público o privado, que pudiera comprometer la independencia del Partido.


Artículo 30. Patrimonio.

  1. El patrimonio fundacional es materialmente inexistente, reduciéndose a las ideas, voluntades y capacidades de los fundadores.

Artículo 31. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

  1. La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del Partido se realizará con arreglo a las siguientes normas:
  • El ejercicio económico del Partido coincidirá con el año natural y se cerrará a treinta y uno de diciembre.
  • El Tesorero elaborará los Presupuestos que tendrán una duración anual. Dichos presupuestos, y su memoria explicativa, deberán ser aprobados por la Junta Directiva antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior, y deberán ser ratificados por la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de los presentes Estatutos. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un Presupuesto especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.
  • Tras la aprobación de las cuentas por la Asamblea General, el Tesorero remitirá las mismas al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de los presentes Estatutos, el Tesorero será el encargado del control económico interno que garantice la adecuada intervención, así como del control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. Para ello, revisará, semestralmente o cuando sea expresamente requerido para ello por la Junta Directiva, las cuentas de la Tesorería del Partido y remitirá a ésta un informe sobre el estado de las cuentas.
  • Las organizaciones territoriales o provinciales no podrán incurrir en déficit, debiendo ajustar su estructura de costes a sus ingresos.
  • La contabilidad del Partido se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
  • Los afiliados podrán acceder a todos los datos fiscales y financieros del partido por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
  1. En casos excepcionales de dificultades temporales de tesorería que pusieran en peligro el pago puntual de rentas, salarios u otros gastos corrientes, el Tesorero propondrá, a la Junta Directiva, que se acuerde el giro de una aportación extraordinaria a cada afiliado, en la cantidad mínima que se determine para financiar exclusivamente la situación de necesidad.
  2. Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos.


Artículo 32. Régimen documental. Obligaciones contables.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados y del Libro de Simpatizantes, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido permitirá conocer en todo momento su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente. Esta información será publicada en los medios pertinentes.

SECCIÓN QUINTA.

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

 Artículo 33. Disolución.

  1. El partido se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos, y se decidirá por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.
  2. En tal caso, se nombrará una Comisión Liquidadora, una vez extinguidas todas las deudas, y de existir sobrante líquido, se destinará a proyectos de interés social relacionados con los fines del Partido.


Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera. Reformas de los Estatutos.

Los estatutos no se configuran como un documento inamovible y terminado. Se actualizarán a medida que el desarrollo del funcionamiento del partido político, tanto en su aspecto organizativo como en el de consecución de fines así lo aconsejen. Los Estatutos sólo podrán ser reformados, ampliados, corregidos, actualizados, variados o anulados por decisión de la Asamblea General. Para ello, la Asamblea General votará las pertinentes propuestas que se aprobarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados.

Disposición Adicional Segunda. Aplicación legislativa.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y su legislación complementaría.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General y publicados en la página Web.